ORGANISMOS

Normativa (extraído de la LEY N° 8317)

Artículo 29º – La Asamblea de matriculados de la provincia, es el máximo organismo del Colegio. La podrán integrar todos los arquitectos matriculados que se encuentran al día con las obligaciones que fije esta Ley, y las normas reglamentarias. Las asambleas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario y deben convocarse con quince (15) días de anticipación como mínimo, explicitando el orden del día, debiendo publicarse en diarios de la Provincia tres (3) días y en el Boletín Oficial como mínimo una vez.

Artículo 30º – La Asamblea Anual Ordinaria se reunirá una vez cada año, en el lugar, fecha y forma que determine el reglamento, para tratar las cuestiones de competencia del Colegio, incluidas en el orden del día.

Artículo 31º – La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por el Directorio o a pedido de un quinto de los Colegiados con derecho a voto.

Artículo 32º – La Asamblea funcionará en la primer sesión con la presencia de un quinto de los matriculados habilitados para votar. Transcurrida una hora desde la fijada en la convocatoria, la asamblea se considerará legalmente constituida con los presentes.

Artículo 33º – Todos los matriculados tienen voz y voto en la asamblea, en las condiciones que fijan los reglamentos.

Artículo 34º – Son también atribuciones de la Asamblea: 1º) Remover a los miembros del Directorio, que se encuentren incursos en las causales previstas en la presente Ley, o por grave conducta o inhabilidad para el desempeño de sus funciones, con el voto de las dos terceras partes de los asambleístas. 2º) Ratificar o rectificar la interpretación que de esta Ley y su reglamentación, haga el Directorio cuando algún matriculado lo solicite en presentación fundada, siendo obligación del Directorio incluirlo en el orden del día de la primera asamblea ordinaria. 3º) Autorizar al Directorio para adherir al Colegio a Federaciones de entidades de Arquitectos y profesionales universitarios, a condición de conservar la autonomía de aquél. 4º) Aprobar toda enajenación de bienes inmuebles o la constitución de derechos reales sobre los mismos que deberá estar incluida como primer punto del orden del día.

 

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NORMATIVA

Artículo 35º – El Directorio del Colegio de Arquitectos de Entre Ríos, estará integrado por la Junta Ejecutiva y por los presidentes de las juntas regionales. Artículo 36º – El Directorio sesionará, por lo menos, una vez cada mes, con excepción del mes de receso del Colegio, que deberá determinar en su primer reunión. El quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno de los presidentes de las juntas regionales y el presidente más un miembro de la Junta Ejecutiva. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes. Salvo lo establecido en el artículo 44º.

En todos los casos, existiendo empate, el presidente del Colegio tendrá doble voto. El Directorio sesionará regularmente en la sede del Colegio pero podrá hacerlo también en otro lugar de la provincia con citación especial.

Artículo 37º – Son deberes y atribuciones del Directorio:
1) Resolver a solicitud la inscripción de la matrícula.
2) Atender la vigencia y registro de la matrícula.
3) Ejercer las funciones, atribuciones y deberes, referidos en el artículo 26º de esta ley, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea y de otras que fijen los reglamentos y normas complementarias.
4) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y toda norma reglamentaria o complementaria que en su consecuencia se dicte.
5) Convocar las asambleas y fijar el orden del día, cumplir y hacer cumplir las decisiones de aquéllas.
6) Designar la junta electoral.
7) Habilitar las regionales y delegar funciones y atribuciones a las mismas.
8) Proponer a la asamblea los reglamentos y el Código de Ética.
9) Proyectar el Presupuesto Anual del Colegio Provincial.
10) Establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de matriculación y de ejercicio profesional, ad-referéndum de la asamblea.
11) Proponer el régimen de aranceles y honorarios mínimos de todo trabajo derivado del ejercicio profesional de arquitecto/a y gestionar su aprobación por los poderes públicos.
12) Proponer a la asamblea las compensaciones honorarias que pueden corresponder por el desempeño de las funciones de las autoridades del Colegio Provincial y de las regionales.
13) Propiciar las medidas y las normas pendientes a obtener los beneficios de la seguridad social para los colegiados, así como gestionar créditos, para el mejor desenvolvimiento de la profesión.
14) Otorgar subsidios.
15) Cada presidente de mesa regional debe llevar a este cuerpo todos los problemas e inquietudes de su regional que sean de tratamiento provincial, e informar a sus colegiados todo lo actuado. Asimismo debe participar de la asamblea anual.
16) Intervenir las regionales.
17) Elevar al Tribunal de Ética los antecedentes de las transgresiones de la presente Ley, sus reglamentaciones o normas complementarias dictadas en su consecuencia, así como solicitar la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar y ejecutar las mismas formulando las comunicaciones que correspondan.
18) Establecer el plantel básico de personal del Colegio de la Provincia así como, nombrar, suspender y remover a sus empleados.
19) Otorgar poderes, designar comisiones internas y representantes del Colegio.
20) Sancionar las normas de funcionamiento.
21) Contratar los servicios de profesionales que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la institución, como así convenir sus retribuciones.
22) Intervenir a solicitud de parte, en todo diferendo que surja entre colegiados o entre éstos y sus clientes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la justicia. 23) Celebrar convenios con las autoridades administrativas o con instituciones similares, en el cumplimiento de los objetivos del Colegio.
24) Realizar todo acto o gestión que no esté enumerado en el presente, y que sirva para la mejor consecución del objeto de esta Ley.

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