ORGANISMOS

NORMATIVA

Artículo 35º – El Directorio del Colegio de Arquitectos de Entre Ríos, estará integrado por la Junta Ejecutiva y por los presidentes de las juntas regionales. Artículo 36º – El Directorio sesionará, por lo menos, una vez cada mes, con excepción del mes de receso del Colegio, que deberá determinar en su primer reunión. El quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno de los presidentes de las juntas regionales y el presidente más un miembro de la Junta Ejecutiva. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes. Salvo lo establecido en el artículo 44º.

En todos los casos, existiendo empate, el presidente del Colegio tendrá doble voto. El Directorio sesionará regularmente en la sede del Colegio pero podrá hacerlo también en otro lugar de la provincia con citación especial.

Artículo 37º – Son deberes y atribuciones del Directorio:
1) Resolver a solicitud la inscripción de la matrícula.
2) Atender la vigencia y registro de la matrícula.
3) Ejercer las funciones, atribuciones y deberes, referidos en el artículo 26º de esta ley, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea y de otras que fijen los reglamentos y normas complementarias.
4) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y toda norma reglamentaria o complementaria que en su consecuencia se dicte.
5) Convocar las asambleas y fijar el orden del día, cumplir y hacer cumplir las decisiones de aquéllas.
6) Designar la junta electoral.
7) Habilitar las regionales y delegar funciones y atribuciones a las mismas.
8) Proponer a la asamblea los reglamentos y el Código de Ética.
9) Proyectar el Presupuesto Anual del Colegio Provincial.
10) Establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de matriculación y de ejercicio profesional, ad-referéndum de la asamblea.
11) Proponer el régimen de aranceles y honorarios mínimos de todo trabajo derivado del ejercicio profesional de arquitecto/a y gestionar su aprobación por los poderes públicos.
12) Proponer a la asamblea las compensaciones honorarias que pueden corresponder por el desempeño de las funciones de las autoridades del Colegio Provincial y de las regionales.
13) Propiciar las medidas y las normas pendientes a obtener los beneficios de la seguridad social para los colegiados, así como gestionar créditos, para el mejor desenvolvimiento de la profesión.
14) Otorgar subsidios.
15) Cada presidente de mesa regional debe llevar a este cuerpo todos los problemas e inquietudes de su regional que sean de tratamiento provincial, e informar a sus colegiados todo lo actuado. Asimismo debe participar de la asamblea anual.
16) Intervenir las regionales.
17) Elevar al Tribunal de Ética los antecedentes de las transgresiones de la presente Ley, sus reglamentaciones o normas complementarias dictadas en su consecuencia, así como solicitar la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar y ejecutar las mismas formulando las comunicaciones que correspondan.
18) Establecer el plantel básico de personal del Colegio de la Provincia así como, nombrar, suspender y remover a sus empleados.
19) Otorgar poderes, designar comisiones internas y representantes del Colegio.
20) Sancionar las normas de funcionamiento.
21) Contratar los servicios de profesionales que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la institución, como así convenir sus retribuciones.
22) Intervenir a solicitud de parte, en todo diferendo que surja entre colegiados o entre éstos y sus clientes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la justicia. 23) Celebrar convenios con las autoridades administrativas o con instituciones similares, en el cumplimiento de los objetivos del Colegio.
24) Realizar todo acto o gestión que no esté enumerado en el presente, y que sirva para la mejor consecución del objeto de esta Ley.

De la Junta Ejecutiva
Artículo 38º – La Junta Ejecutiva es el órgano ejecutivo del gobierno del Colegio; lo representa en sus relaciones con otros colegios, con los terceros y con los poderes públicos.
Artículo 39º – La junta Ejecutiva estará formada por; un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un suplente de secretario y un suplente de tesorero; los que durarán dos años en sus funciones. Estos miembros serán elegidos por lista, por voto directo, secreto y obligatorio de todos los colegiados que figuren en el padrón electoral provincial. Podrán ser reelegidos por un solo período continuado, debiendo dejar transcurrir un nuevo período para poder ser reelectos. La Junta Ejecutiva sesionará cada quince (15) días como mínimo. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares cuando éstos dejen el cargo por renuncia, impedimentos, muerte o separación. Los cargos son irrenunciables, salvo causas justificadas ante el Directorio.
Artículo 40º – Son deberes y atribuciones de la Junta Ejecutiva:
1) Administrar los bienes del Colegio.
2) Proponer al Directorio la adquisición de bienes, la aceptación de donaciones o legados, la celebración de contratos y en general proponer todo acto jurídico de disposición relacionados con los fines de la institución.
3) Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las entidades públicas o privadas.
4) Editar publicaciones, fundar y mantener bibliotecas de material relacionado a la profesión de arquitecto.
5) Ad-referéndum del Directorio, la Junta Ejecutiva o el Presidente podrá actuar en toda cuestión que requiera urgente resolución y que no sea atribución propia.
Artículo 41º – Para ser miembro del Directorio y de la Junta Ejecutiva se requiere:
1) Acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio de la profesión en la Provincia de Entre Ríos.
2) Para los cargos de presidente y vicepresidente, dicha antigüedad deberá ser de cinco (5) años como mínimo.
3) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del colegiado.
4) Tener residencia real de tres (3) años como mínimo en la provincia de Entre Ríos.
5) No poseer sanción emanada del Tribunal de Ética, salvo que hubieren transcurrido cinco (5) años desde que la misma hubiera quedado firme y cumplida.

De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 42º – La comisión revisora de cuentas estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos en la oportunidad y con las modalidades del directorio, por lista separada. Duran dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos sin limitación. Actuará por sí misma sin perjuicio del contralor que se reserva al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Capítulo IV
De las regionales del Colegio
Artículo 43º – El Colegio se conformará con Regionales, asegurando y facilitando la participación activa de todos los matriculados de la Provincia, se constituirán básicamente las siguientes:
Regional Noreste Regional Este Regional Sureste Regional Suroeste Regional Oeste-Noroeste.
Y se integrarán por las características afines y homogéneas de su área de influencia, no pudiendo existir más de una regional por departamento. Cada una garantizará el pleno ejercicio de las atribuciones y obligaciones que le confiere la presente Ley, constituyéndose en una unidad con capacidad de gestión, operativa y económica.
Artículo 44º – Establecidas las regionales según el artículo 43º, mediante votación afirmativa de dos tercios de los integrantes presentes del Directorio, sesionando válidamente, se podrá: a) Crear nuevas regionales, suprimir o modificar las existentes.
b) Intervenir las regionales.
Artículo 45º – Serán atribuciones y obligaciones de las regionales del Colegio las siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente Ley, que no hubieran sido atribuidas expresamente al directorio o al Tribunal de Ética.
2) Ejercer el contralor de la actividad profesional en la regional, cualquiera fuere la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo.
3) Verificar el cumplimiento del Código de Ética y las sanciones que imponga el mismo.
4) Responder a las consultas que le formulen las entidades públicas o privadas, dentro del ámbito de la regional, acerca de asuntos relacionados con la profesión.
5) Elevar al Tribunal de Ética todos los antecedentes de las faltas y violaciones de la Ley, a su reglamentación y/o a las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, en que hubiera incurrido o se le imputare a un colegiado de la regional.
6) Elevar al directorio toda iniciativa tendiente a regular la actividad profesional o el mejor cumplimiento de la presente Ley.
7) En general y en sus respectivas jurisdicciones con las limitaciones propias de su competencia, realizar los actos contenidos en el artículo 26º, incisos 2), 3), 8), 9), 10), 11), 12), 14), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 23), 26) y 31).
8) Celebrar convenios con los poderes públicos con el previo conocimiento y autorización del directorio y de la asamblea en su caso.
9) Disponer de los fondos generados en su jurisdicción, teniendo como primer obligación aportar los recursos necesarios para el sostenimiento del Colegio.
10) Elevar periódicamente al Colegio, informes de sus actividades, memorias y balances.
11) Crear divisiones o seccionales de las regionales cuyas atribuciones estén simultáneamente establecidas y en relación con sus necesidades.
Artículo 46º – Son órganos directivos de las regionales del Colegio:
1º) La Asamblea Regional
2º) La Junta Regional.

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