OBLIGACIONES Y REQUISITOS PARA VISADOS

 In Requisitos

LEY 8317

Art 85º – Transcurridos treinta días (30) corridos de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, ningún organismo del Estado Nacional, Provincial o Municipal, dará curso a documentación relacionada con el ejercicio profesional del arquitecto, si previamente no cuenta con el sello de intervención y competencia que esta Ley le otorga al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos

Resolución de Directorio n° 374/99

Establece los siguientes requisitos:

Para cumplimentar el visado previo, los profesionales obligados deberán presentar en la Secretaría Tícnica de cada Regional como mínimo, la siguiente documentación:

a) ORDEN DE TRABAJO, debidamente conformada por las partes, la que deberá explicitar, como mínimo: Fecha, Nombre y Apellido, Número de Documento de Identidad y Domicilio Legal del Comitente en esta Provincia ; Nombre y Apellido y Número de Matrícula del Profesional; Detalle Tícnico Descriptivo de la Encomienda; Plazo de Ejecución y Monto del Honorario Profesional pactado o convenido

b) PLANILLA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS; OBLIGACIONES PREVISIONALES Y TRIBUTARIAS Y HONORARIOS debidamente conformada por el profesional, la que deberá contener como mínimo: Fecha, Nombre y Apellido, ubicación de la obra, valor base $/m2 de la construcción, valores de visados, gastos municipales, sellados, gastos copias, aportes jubilatorios, honorarios

c) DOCUMENTACION PARA VISADO: En la presentación de proyectos consistirá en la documentación requerida por los organismos tícnicos, municipales, provinciales o nacionales donde deban presentarse, o su equivalente en contenido
A los efectos de dejar constancia de haber cumplido con los trabajos profesionales encomendados y según sea el servicio prestado, el profesional podrá requerir, a la Secretaría Tícnica, el visado de la documentación necesaria para dicho servicio, según conste en su ORDEN DE TRABAJO
El profesional asume la responsabilidad civil que le pudiera corresponder por la tarea realizada

d) DERECHO DE VISADO, el que se acreditará con el pago en la Secretaría Tícnica de la Regional correspondiente, y por el monto que corresponda según los Derechos de Visado que fija

e) APORTE JUBILATORIO DEL ART 24° DEL DECRETO LEY N° 1030/62, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 26° de dicho texto legal, el profesional responsable deberá presentar “Copia para ser presentada ante la Caja” de la Boleta de Depósito que acredite haber realizado en la cuenta bancaria de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos en depósito del 10% de los honorarios percibidos por tales trabajos deducidos gastos ordinarios fijados en un 10%
Esto tendrá relación con las condiciones contractuales de libre convenio para la forma de pago por parte del Comitente de acuerdo a la factura o recibo correspondiente

RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 364/99 establece que:

Será considerado moroso, el profesional arquitecto matriculado que adeude al menos dos cuotas correspondientes a la habilitación anual de la matrícula, o la de años anteriores

RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 859/07 dispone en su artículo 1º:que las Secretarías Tícnicas Regionales y Seccionales no den intervención con sello y firma a las Órdenes de Trabajo y Planillas de Gastos Extraordinarios, obligaciones provisionales y tributarias y honorarios que no cumplan con lo establecido en las resoluciones especificadas en el visto

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Fuente: colegioarquitectos.org.ar

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