MATRICULA

CATEGORÍAS

 

• PRENOVEL: Se entiende por tal a todo arquitecto que tenga menos de un año de graduado al momento de realizar el trámite de inscripción o ratificación de matrícula

• NOVEL: Se entiende por Novel a todo arquitecto que tenga menos de dos y mas de un año de graduado al momento de realizar el trámite de inscripción o ratificación de matrícula.

• CONTINUO: Siempre y cuando no encuadre en ninguna de las categorías anteriores y haya habilitado su matrícula el año inmediato anterior y tenga más de dos años de graduado al momento de efectuar el trámite de ratificación.

• DISCONTINUO: Se entiende por discontinuo a todo arquitecto que no tenga habilitación en el Colegio en el año inmediato anterior, y mas de dos años de graduado al momento de realizar el trámite de matriculación o ratificación.

 

 

BENEFICIOS ESPECIALES

Grupo Familiar:

Beneficia a los arquitectos que pertenecen a un mismo grupo familiar y el beneficio consiste en descender a la categoría inmediata anterior en relación al monto a pagar Ejemplo: Discontinuo pasa a Continuo; Continuo a Novel
Podrá ser solicitado por aquellas personas con un vínculo de parentesco de primer grado: esposos, padre e hijo, hermanos
Para acreditar su situación deberán presentar Acta de Matrimonio, Partida de nacimiento, Certificado de Convivencia.

Dado el carácter de “anual” de la habilitación en la matrícula “ningún” beneficio puede ser otorgado con posterioridad a la ratificación.
Importante: no se pueden superponer categorías de beneficio.
Un matriculado no puede gozar de dos beneficios simultáneamente.
El caso más común es el de matrícula especial y grupo familiar.
Para el segundo caso citado, existe un titular y adherentes.
El titular abona la matrícula estándar y sus adherentes un monto reducido.
Se considera un beneficio conjunto, indistintamente de quien sea el titular y quienes los adherentes.
Por lo tanto ninguno de los integrantes del grupo puede a su vez gozar otro beneficio.

Ejercicio profesional en Relación de Dependencia.
La resolución Nº 340/98 establece que todo Arquitecto que tenga relación de dependencia por su profesión o perciba adicional por el título, en el ámbito territorial de la provincia, deberá matricularse en el Colegio de Arquitectos de la provincia de Entre Ríos.
La matrícula especial que se crea por la presente Resolución NO HABILITA a los profesionales que la obtengan a prestar servicios como arquitectos independientes, para lo cual deberán inscribirse en la matrícula correspondiente.

Todo profesional arquitecto que posea matrícula ordinaria, para inscribirse en la dispuesta por la presente Resolución, indefectiblemente deberá pedir la cancelación de la misma, acompañada de una declaración jurada respecto a la ausencia de obligaciones, trabajos o servicios pendientes de ejecución, relacionados con el ejercicio de la profesión comprendido en la matrícula cancelada.

Todo cambio de matrícula entre la ordinaria y la especial creada por esta Resolución, solo puede perfeccionarse una vez concluido el año calendario de su vigencia, y en oportunidad de realizarse la renovación anual.

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