Honorarios profesionales: actualización de número base

 In Honorarios

Se comunica que a partir del 1 de agosto de 2020 entra en vigencia la Res 1644/20 (en adjunto) que establece, para la liquidación de los honorarios profesionales, el valor de $23043,37 (como número base al que se le aplicara el índice relativo conforme a la categoría de la obra) que corresponde al 60% del precio del m2 publicado por el CAPER en julio de 2019 / Por otra parte se aplica el mismo porcentaje de variación para las escalas de aplicación para los montos de obras de las distintas tareas que forman parte del ANEXO 1 de dicha resolución

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Res 1644/20 Actualiza honorarios Res 1644/20 Actualiza honorarios

Escala de porcentajes de aplicación para los montos de obras1º CATEGORIA: Obras de Arquitectura en General

9% hasta $ 3.150.000,00

7% de $ 3.150.000,00 a $ 14.560.000,00

5% excedente de $ 14.560.000,00

2° Categoría: Muebles, exposición, obras de decoración, interior y exterior.

15% hasta $ 3.150.000,00

10% de $ 3.150.000,00 a $ 14.560.000,00

5% excedente de $ 14.560.000,00

Día de Tarea Profesional y Asuntos Judiciales
Por viaje, por cada día o fracción $ 12.100,00

Por cada día de trabajo en el terreno y/o gabinete $ 12.100,00

(Los gastos de alojamiento y comida se consideran aparte)

Asuntos Judiciales

Por la concurrencia a una audiencia judicial corresponderá, como mínimo, $ 7.100,00 de honorarios. Se hará igual regulación en caso de audiencias fracasadas, siempre que exista constancia de la asistencia en el juicio.

Honorario de Tasaciones

ESTIMATIVA

ORDINARIA

Sobre los primeros $ 297.000

0.30%

1.5%

De $ 297.000 a $ 6.250.000

0.20%

1.0%

De $ 6.250.000 a $ 16.900.000

0.10%

0.5%

De $ 16.900.000 en adelante

0.05%

0.3%

HONORARIOS MINIMOS

$ 1.500,00

$ 3.500,00

En tasaciones extraordinarias se adicionará el aumento de esta Tabla hasta el 50% de las ordinarias.

d) Representación Técnica

3% por los primeros

$ 4.760.000,00

2% por los siguientes

$ 11.350.000,00

1.5% por los siguientes

$ 25.050.000.00

1% por los siguientes

0,8% por el excedente

$ 41.000.000,00

INFORMES PERICIALES, ARBITRAJES.

e.1) CONSULTA: El honorario será proporcionad o a la importancia de la misma y como mínimo será:

-Sin inspección ocular. $ 4.200,00

-Con inspección ocular, sin salir de la localidad de su domicilio $ 6.100,00

-Con inspección ocular fuera de la localidad del domicilio del profesional $ 10.550,00

e. 2) ESTUDIO: El honorario será proporcional:

? A la importancia y extensión del cuestionario y grado de responsabilidad que implique. Esta parte será convencional.

? Al valor del bien o cosa cuya parte se establecerá de acuerdo a la siguiente escala acumulativa:

2,0% por los primeros $ 941.100,00

1,5% por los siguientes $ 3.550.000,00

1,2% por los siguientes $ 10.480.000,00

1,0% por los siguientes $ 20.950.000,00

0.6% por el excedente

? Proporcional al tiempo empleado de acuerdo al artíulo 12°.

(CAPER)

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