lunes, 06 de septiembre de 2010 
 
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Requisitos Mat


Nº 433/00 CURSO DE INICIACIÓN A LA MATRICULA
Artículo 1°: Instuir la realización de cursos dentro del marco del considerando, para aquellos profesionales arquitectos que por primera vez se inscriban en la matrícula y que no tengan antecedentes de una habilitación análoga, a través de instituciones tales como Consejos, Colegios o similares en el contralor del ejercicio de la profesión, dentro o fuera del país

Artículo 2°: Establecer que todo profesional encuadrado dentro de lo expresado en el Artículo precedente, tendrá la obligación de realizar el curso programado a ese fin, según los módulos y contenidos fijados en la planilla anexa a la presente y en los tiempos y lugares que se determinen como opción para la asistencia
Dicha obligación deberá ser cumplida durante el transcurso del año calendario a partir de la matriculación provisoria que se extenderá al ser solicitada, o en su defecto durante el año siguiente, si la programación del curso no se efectivizara en aquel por parte del Colegio
Bajo el cumplimiento previo de ese requisito le será extendida la matriculación definitiva
Queda expresamente establecido que el profesional arquitecto que no cumpla con la realización del curso dentro del plazo estipulado y cuya omisión no sea justificada, para la habilitación anual de su matrícula provisoria deberá abonar un importe equivalente al doble de los valores vigentes para el año respectivo y según la categoría en que se encuadre
Artículo 3°: El CAPER realizará la programación del calendario anual, fijando los meses, días, lugares y horarios de los cursos; poniendo a disposición de los interesados la elección del período para la efectivización de los mismos
Artículo 4°: La Junta Ejecutiva, ad – referéndum del Directorio, podrá considerar los casos especiales y las alternativas respectivas por situaciones debidamente justificadas, en el marco de la presente Resolución

CURSO PARA LA INSCRIPCION INICIAL EN LA MATRICULA

MODULO 1

EL COLEGIO

a)Ley
b)Estructura
c)Atribuciones
d)Regionales

LA PROFESION

a)Ejercicio profesional
b)Matrícula
c)Obligaciones y derechos
d)Honorarios
d1)Clasificación y categorización de obras de arquitectura
d2)Definición de tareas
d3)Visado

ETICA PROFESIONAL

a)Concepto
b)Código de Ética
c)Tribunal de Ética

MODULO 2

ASPECTOS LEGALES Y JURIDICOS

a)Marco legal de existencia y funcionamiento del Colegio
b)Los honorarios Profesionales
-Su irrenunciabilidad
-Base económica para su fijación
-El derecho a la percepción y su
contraprestación debida
-El contrato
-Normas vigentes
c)La responsabilidad civil

MODULO 3

ASPECTOS IMPOSITIVOS Y TRIBUTARIOS

a)A nivel municipal y provincial
b)DGI
-Facturación (categoría)
-Ganancias
-IVA
-Bienes personales
-Monotributo
c)Actividad de construcción
-Diferencia con la actividad profesional independiente

MODULO 4

ASPECTOS PREVISIONALES DE LA PROFESION

a)Régimen previsional
b)Ley de la Caja
c)Haber jubilatorio
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MATRICULA PROVISORIA
REQUISITOS

1) Trámite personal
2) Cumplimentar formulario inscripción (sin dejar casilleros en blanco excepto dirección de correo electrónico y reválida)
3) 2 fotos 3 x 3
4) Fotocopia de DNI (1ª y 2ª Página y cambio de domicilio)
5) Registro de firma en ficha personal
6) Constancia de egresado original ó Constancia de Titulo en trámite ó fotocopia del Diploma (certificando la autenticidad de la fotocopia exigiendo la presentación del original)
Caducidad de la matricula provisoria
La resolución de Directorio Nº 851/07 resuelve en su:
Artículo 1°:
Establecer un plazo máximo de 15 meses, a partir de la fecha de matriculación provisoria, para la presentación del Diploma Original a los efectos de otorgar la matrícula definitiva
Artículo 2°:
Vencido el plazo establecido en el artículo primero caducará de pleno derecho la matricula provisoria sin necesidad de notificación al profesional involucrado, no se admitirá ningún trámite ante este Colegio y se informará a los organismos competentes para su conocimiento
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Nº 680/04 RATIFICACIÓN AUTOMATICA DE MATRICULA
Artículo 1°: Aprobar la reglamentación de la renovación anual de matricula en forma automática de acuerdo a los siguientes incisos:

1)A partir del día 1 de enero de 2005 y años sucesivos, quedarán habilitados en forma automática todos los arquitectos que integran el padrón de matriculados habilitados para el ejercicio profesional correspondiente al año inmediato anterior

2)Aquellos arquitectos que no hayan habilitado su matrícula durante el año inmediato anterior, deberán solicitar por escrito la ratificación anual de la misma

3)En adelante se aplicará esta modalidad tomando siempre el padrón de profesionales habilitados el año inmediato anterior; aquellos que no quieran mantener su habilitación para el año siguiente deberán comunicarlo por escrito al Colegio

4)Quedan exceptuados de esta modalidad los arquitectos que no posean domicilio real o profesional en la provincia

5)Los arquitectos que queden automáticamente habilitados deberán informar por escrito al colegio siempre que existan modificaciones en los requisitos establecidos en el art 12 de la ley Nº 8317:
a-Actualizar sus domicilios (inc 1)
b-Manifestar bajo juramento no poseer causales de inhabilitación para el ejercicio profesional, (inc 2)
c-No estar afectado legalmente por incapacidad para el ejercicio profesional(inc 3)
d-Cumplimentar los requisitos administrativos que para cada situación establezcan los reglamentos (inc 4)

6)Los arquitectos que manifiesten por escrito su decisión de suspender la habilitación anual automática, deberán cancelar toda deuda pendiente, para que la misma se perfeccione, caso contrario no se procederá a su suspensión, generando nuevo compromiso de pago para el año siguiente

7)Los arquitectos inscriptos en la matrícula especial por relación de dependencia, deberán acreditar en forma fehaciente la continuidad del vínculo laboral antes del 31/12 del año inmediato anterior- Para el caso que no lo hicieran, serán habilitados automáticamente con la matrícula común y dado el carácter anual de la habitación, sólo podrán solicitar la reinscripción en la matrícula especial en oportunidad de la renovación del año siguiente

8)Los arquitectos que se encuentren en condiciones de solicitar la matrícula por relación de dependencia o por grupo familiar, deberán hacerlo antes del 31/12 del año anterior; caso contrario quedarán automáticamente habilitados con la matrícula común
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MATRICULA DEFINITIVA
1) Para la obtención de la matricula definitiva deberán los profesionales realizar el “Curso de Noveles Profesionales”

De acuerdo a la Resolución N° 433/00 que establece:
artículo 1º:

Instituir la realización de cursos dentro del marco del considerando, para aquellos profesionales arquitectos que por primera vez se inscriban en la matrícula y que no tengan antecedentes de una habilitación análoga, a través de instituciones tales como Consejos, Colegios o similares en el contralor del ejercicio de la profesión, dentro o fuera del país
Artículo 2°:

Establecer que todo profesional encuadrado dentro de lo expresado en el Artículo precedente, tendrá la obligación de realizar el curso programado a ese fin, según los módulos y contenidos fijados en la planilla anexa a la presente y en los tiempos y lugares que se determinen como opción para la asistencia
Dicha obligación deberá ser cumplida durante el transcurso del año calendario a partir de la matriculación provisoria que se extenderá al ser solicitada, o en su defecto durante el año siguiente, si la programación del curso no se efectivizara en aquel por parte del Colegio
Bajo el cumplimiento previo de ese requisito le será extendida la matriculación definitiva
Queda expresamente establecido que el profesional arquitecto que no cumpla con la realización del curso dentro del plazo estipulado y cuya omisión no sea justificada, para la habilitación anual de su matrícula provisoria deberá abonar un importe equivalente al doble de los valores vigentes para el año respectivo y según la categoría en que se encuadre

Artículo 3°:

El CAPER realizará la programación del calendario anual, fijando los meses, días, lugares y horarios de los cursos; poniendo a disposición de los interesados la elección del período para la efectivización de los mismos

2) Trámite personal
3) Cumplimentar formulario de inscripción (sin dejar casilleros en blanco excepto dirección de correo electrónico y reválida)
4) 2 fotos 3 x 3
5) Fotocopia de DNI (1ª y 2ª Página y cambio de domicilio)
6) Registro de firma en ficha personal
7) Diploma original: Inscripto en el Ministerio de Cultura y Educación
Legalizado en el Ministerio del InteriorABONAR:

Derecho de inscripción ($900) si tiene domicilio real fuera de la provincia y el año completo
Si tiene domicilio en la provincia sólo deberá abonar las cuotas correspondientes al momento de solicitar la inscripción
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Nº 810/06 CERTIFICADO DE DEUDA DE MATRICULA
El Directorio del CAPER en la resolución 810/06 resuelve:

Artículo 1°: Autorizar a la Junta Ejecutiva parta que mediante la firma de dos (2) de sus miembros en ejercicio de sus funciones extienda un certificado de deuda por cada profesional que adeude más de 4 cuotas

Artículo 2º: El certificado debidamente firmado servirá como prueba documental suficiente de la deuda del arquitecto para que el/los abogados del Colegio inicien las actuaciones extrajudiciales y judiciales correspondientes para la percepción del crédito pertinente

Artículo 3º: En el certificado de deuda se deberá especificar detalladamente el monto total y parcial de la composición del crédito, especificando todos los datos necesarios que lo identifiquen debidamente

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REQUISITOS PARA LA “RATIFICACIÓN” DE INSCRIPCIÓN EN LA MATRICULA
El Directorio del CAPER en la resolución 810/06 resuelve:

Artículo 1°: Autorizar a la Junta Ejecutiva parta que mediante la firma de dos (2) de sus miembros en ejercicio de sus funciones extienda un certificado de deuda por cada profesional que adeude más de 4 cuotas

Artículo 2º: El certificado debidamente firmado servirá como prueba documental suficiente de la deuda del arquitecto para que el/los abogados del Colegio inicien las actuaciones extrajudiciales y judiciales correspondientes para la percepción del crédito pertinente

Artículo 3º: En el certificado de deuda se deberá especificar detalladamente el monto total y parcial de la composición del crédito, especificando todos los datos necesarios que lo identifiquen debidamente

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Nº 851/07 CADUCIDAD DE MATRICULA PROVISORIA
Plazos de matrículas provisorias
por Resolución N° 433/00 es obligatoria la realización del Curso de Noveles Profesionales antes de otorgar la matrícula definitiva para aquellos Arquitectos que por primera vez se inscriban en la matrícula y que no tengan antecedentes de una habilitación análoga a través de instituciones tales como Consejos, Colegios o similares en el contralor del ejercicio de la profesión, por lo cual es necesario otorgarle un plazo prudencial para que el profesional de cumplimiento con la presentación del Diploma Original y establecer las consecuencias del incumplimiento

Artículo 1°: Establecer un plazo máximo de 15 meses, a partir de la fecha de matriculación provisoria, para la presentación del Diploma Original a los efectos de otorgar la matrícula definitiva

Artículo 2°: Vencido el plazo establecido en el artículo primero caducará de pleno derecho la matricula provisoria sin necesidad de notificación al profesional involucrado, no se admitirá ningún trámite ante este Colegio y se informará a los organismos competentes para su conocimiento

Artículo 3°: La presente entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 2007
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RATIFICACIÓN AUTOMATICA DE MATRICULA
La RESOLUCION Nº 680/04 resuelve en su:

Artículo 1°: Aprobar la reglamentación de la renovación anual de matricula en forma automática de acuerdo a los siguientes incisos:

1) A partir del día 1 de enero de 2005 y años sucesivos, quedarán habilitados en forma automática todos los arquitectos que integran el padrón de matriculados habilitados para el ejercicio profesional correspondiente al año inmediato anterior

2) Aquellos arquitectos que no hayan habilitado su matrícula durante el año inmediato anterior, deberán solicitar por escrito la ratificación anual de la misma

3) En adelante se aplicará esta modalidad tomando siempre el padrón de profesionales habilitados el año inmediato anterior; aquellos que no quieran mantener su habilitación para el año siguiente deberán comunicarlo por escrito al Colegio

4) Quedan exceptuados de esta modalidad los arquitectos que no posean domicilio real o profesional en la provincia

5) Los arquitectos que queden automáticamente habilitados deberán informar por escrito al colegio siempre que existan modificaciones en los requisitos establecidos en el art 12 de la ley Nº 8317:
a_Actualizar sus domicilios (inc 1)
b_Manifestar bajo juramento no poseer causales de inhabilitación para el ejercicio profesional, (inc 2)
c_No estar afectado legalmente por incapacidad para el ejercicio profesional (inc 3)
d_Cumplimentar los requisitos administrativos que para cada situación establezcan los reglamentos ( inc 4)

6) Los arquitectos que manifiesten por escrito su decisión de suspender la habilitación anual automática, deberán cancelar toda deuda pendiente, para que la misma se perfeccione, caso contrario no se procederá a su suspensión, generando nuevo compromiso de pago para el año siguiente

7) Los arquitectos inscriptos en la matrícula especial por relación de dependencia, deberán acreditar en forma fehaciente la continuidad del vínculo laboral antes del 31/12 del año inmediato anterior
Para el caso que no lo hicieran, serán habilitados automáticamente con la matrícula común y dado el carácter anual de la habitación, sólo podrán solicitar la reinscripción en la matrícula especial en oportunidad de la renovación del año siguiente

8) Los arquitectos que se encuentren en condiciones de solicitar la matrícula por relación de dependencia o por grupo familiar, deberán hacerlo antes del 31/12 del año anterior; caso contrario quedarán automáticamente habilitados con la matrícula común

Artículo 2º:
Comunicar la presente resolución en forma fehaciente a todos los matriculados que integran en padrón de habilitados para el ejercicio profesional durante el año 2004
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CERTIFICADO DE DEUDA DE MATRICULA
La RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 810/06 resuelve:

Artículo 1°:
Autorizar a la Junta Ejecutiva parta que mediante la firma de dos (2) de sus miembros en ejercicio de sus funciones extienda un certificado de deuda por cada profesional que adeude más de 4 cuotas

Artículo 2º:
El certificado debidamente firmado servirá como prueba documental suficiente de la deuda del arquitecto para que el/los abogados del Colegio inicien las actuaciones extrajudiciales y judiciales correspondientes para la percepción del crédito pertinente

Artículo 3º
En el certificado de deuda se deberá especificar detalladamente el monto total y parcial de la composición del crédito, especificando todos los datos necesarios que lo identifiquen debidamente





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