lunes, 06 de septiembre de 2010 
 
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RESOLUCIÓN N° 885/08 establece los siguientes valores de derecho de visado
TABLA DE VISADOS

PROYECTO DE OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES Y REFACCIONES
$ 1,20/ m2
MINIMO $ 70

RELEVAMIENTOS PARA OBRAS CON 5(CINCO) AÑOS DE ANTIGÜEDAD O MAS
$ 1,20 / m2
MINIMO $ 70

RELEVAMIENTOS PARA OBRAS CON MENOS DE 5(CINCO) AÑOS DE ANTIGÜEDAD
$ 1,70 / m2
MINIMO $ 105

PROYECTO DE OBRAS ESPECIALES
$ 2,00 / m2
(Índice relativo superior a 1,50 según tabla)
MINIMO $ 70

PROYECTO DE GALPONES
$ 0,60/ m2
MINIMO $ 70

PROYECTO DE COCHERAS EN EDIFICIOS CON DESTINO EXCLUSIVO
$ 0,60 / m2
MINIMO $ 70

URBANIZACIONES:

EQUIPO URBANO
0,14 0/00 del presupuesto estimativo
MINIMO $ 70

OBRAS EDIFICIOS PUBLICOS
0,070 0/00 del presupuesto estimativo
MINIMO $ 70

CONFORME A OBRA:
valor del proyecto de obra nueva sobre aumento de superficie
Sin aumento de superficie ( valor único )
$ 30,00
MINIMO $ 30

ANTEPROYECTOS
$ 0,20/m2
MINIMO $ 30

VISADO UNICO
Ambientaciones y Decoraciones
Estudios y Asesoramientos
Pericias y Arbitrajes
Presupuestos – tasaciones – Contratos
$ 30,00
MINIMO $ 30

INSTALACIONES

Obras Sanitarias
$ 30,00 hasta 200 m2
$ 0,30/m2 excedente
MINIMO $ 30

Gas
$ 30,00 hasta 200 m2
$0,30/m2 excedente
MINIMO $ 30

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RESOLUCIÓN Nº 374/99
Establece que:

Para la interpretación de los distintos trabajos, tareas o servicios profesionales se tendrá en cuenta lo que dispone el Decreto Ley N° 1031/62 en sus partes pertinentes
Los trabajos, tareas o servicios profesionales no citados específicamente, se asimilarán a alguno o algunos de los expresados en la presente tabla, teniendo en cuenta su importancia y extensión
Sin perjuicio de ello el Colegio dictará por Resolución de Directorio las normas para tareas profesionales que por no encuadrarse en lo expresado en la presente, sea necesario ampliar o reglamentar en forma específica

El Artículo 4° de la resolución 374/99 establece que el tiempo de realizar el visado es anterior al inicio de la obra, caso contrario, y desde el momento de su constatación, se aplicarán multas cuyos montos y modalidades para su determinación se detallan:
- hasta los 30 días corridos de la fecha de constatación, el derecho de visado se multiplicará por 2 (dos) del valor de la tabla
- hasta los 60 días corridos de la fecha de constatación, el derecho de visado se multiplicará por 3 (tres) del valor de la tabla
- hasta los 90 días corridos de la fecha de constatación, el derecho de visado se multiplicará por 4 (cuatro) del valor de la tabla
- Vencidos estos plazos se sumarán los intereses punitorios y compensatorios aplicados desde la fecha de constatación, sin perjuicio de las acciones sumarias que correspondan a la ética profesional

El Artículo 5° establece que será condición imprescindible para la gestión de Visado Previo que el profesional tenga regularizada su situación con el Colegio, en particular que haya abonado y se encuentre al día con sus obligaciones por los derechos de matrícula correspondientes y cualquier otro cargo que el Colegio le hubiere formulado


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RESOLUCIÓN Nº 885/08
Establece que:

Para la interpretación de los distintos trabajos, tareas o servicios profesionales se tendrá en cuenta lo que dispone el Decreto Ley N° 1031/62 en sus partes pertinentes
Los trabajos, tareas o servicios profesionales no citados específicamente, se asimilarán a alguno o algunos de los expresados en la presente tabla, teniendo en cuenta su importancia y extensión
Sin perjuicio de ello el Colegio dictará por Resolución de Directorio las normas para tareas profesionales que por no encuadrarse en lo expresado en la presente, sea necesario ampliar o reglamentar en forma específica

El Artículo 4° de la resolución 374/99 establece que el tiempo de realizar el visado es anterior al inicio de la obra, caso contrario, y desde el momento de su constatación, se aplicarán multas cuyos montos y modalidades para su determinación se detallan:
- hasta los 30 días corridos de la fecha de constatación, el derecho de visado se multiplicará por 2 (dos) del valor de la tabla
- hasta los 60 días corridos de la fecha de constatación, el derecho de visado se multiplicará por 3 (tres) del valor de la tabla
- hasta los 90 días corridos de la fecha de constatación, el derecho de visado se multiplicará por 4 (cuatro) del valor de la tabla
- Vencidos estos plazos se sumarán los intereses punitorios y compensatorios aplicados desde la fecha de constatación, sin perjuicio de las acciones sumarias que correspondan a la ética profesional

El Artículo 5° establece que será condición imprescindible para la gestión de Visado Previo que el profesional tenga regularizada su situación con el Colegio, en particular que haya abonado y se encuentre al día con sus obligaciones por los derechos de matrícula correspondientes y cualquier otro cargo que el Colegio le hubiere formulado


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RESOLUCION Nº 608/03
REGLAMENTACION DE CANON VISADO DE LA OBRA PUBLICA

Artículo 1°:
Ratificase la obligatoriedad de visar la totalidad de los trabajos, propios del título habilitante o el ejercicio del profesional comprendido en la Ley N° 8317, referidos a la obra publica de interés social realizado por dependencias del estado y por personal dependiente a cargo; que sean ejecutados en jurisdicción de la provincia o en inmuebles o bienes ubicados en su territorio, y como condición previa a su presentación ante organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, en los ámbitos ejecutivo, legislativo o judicial, ante organismos mixtos, autárquicos, etc

Artículo 2°: Se establece un canon especial de visado para la obra referida en el articulo 1°; del 25% del canon establecido en la Resolución 374/99 y sus modificatorias, dado el carácter público de estas obras

Artículo 3°: Para cumplimentar el visado previo, el organismo oficia deberá presentar en la Secretaría Técnica de cada Regional donde se realice la obra, como mínimo, la siguiente documentación:
a) DOCUMENTACION PARA VISADO: En la presentación de proyectos consistirá en la documentación requerida por los organismos técnicos, municipales, provinciales o nacionales donde deban presentarse, o su equivalente en contenido
Artículo 4°: Será condición imprescindible para la gestión de Visado Previo que el profesional tenga regularizada su situación con el Colegio, en particular que haya abonado y se encuentre al día con sus obligaciones por los derechos de matrícula correspondientes y cualquier otro cargo que el Colegio le hubiere formulado


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